Las nuevas condiciones y requisitos son aplicables a los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea (UE) para la especie ovina.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevas condiciones y requisitos aplicables a los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea (UE) para la especie ovina, a través de la resolución 185/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La misma determinó que deben inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE.
Además, los establecimientos tienen que acreditar la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).
Asimismo, se estableció que es responsabilidad del productor identificar los animales nacidos y criados en el establecimiento.
Los animales deben ser trasladados en forma directa a las plantas de faena en transportes habilitados por el Senasa, precintados, con Certificado de Lavado y Desinfección vigente.
Además, se determinó que los propietarios de animales en los establecimientos rurales “son responsables directos y solidarios por el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la presente resolución, como también de las disposiciones de control sanitario y de identificación de ganado vigentes”.