El Poder Ejecutivo detalló el procedimiento de carga de información para acceder al beneficio, que tendrá vigencia durante dos meses.
El Gobierno aprobó el instructivo a través del cual los productores interesados en adherir al programa “Impulso Tambero 2” podrán gestionar un subsidio del Estado Nacional.
Por medio de la Resolución 286/2023 de la Secretaría de Agricultura, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo detalló el procedimiento de carga de información para acceder al beneficio, que tendrá vigencia durante dos meses.
Así, los productores tendrán que subir a la página web de la AFIP y adherir al servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca-Autogestión SAGyP” y agregar la aplicación “Impulso Tambero 2”.
Luego hay que ingresar a esa aplicación y solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.
Una vez cumplidos esos pasos, la persona solicitante deberá ingresar al sitio impulsotambero2.magyp.gob.ar para la carga del formulario de solicitud del beneficio; deberá aceptar que los datos que ingrese en el formulario revestirán el carácter de declaración jurada.
Como paso siguiente, deberá hacer click en el botón “Completar solicitud” para que se desplieguen los campos a rellenar; los datos de carácter obligatorio son:
— Solicito el beneficio.
— Autorizo a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
— Clave Bancaria Uniforme (CBU) y confirmación del mismo (el CBU debe pertenecer al productor/CUIT que figura en los datos de referencia del formulario).
— E-mail y confirmación.
El Programa se financiará con recursos provenientes del dólar soja y su objetivo es asistir económicamente a los pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su rentabilidad.
El Gobierno determinó que podrán ser beneficiarios todos aquellos tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta 7.000 litros de leche cruda en el período abril 2022 a marzo 2023.
Asimismo, dispuso que la asignación del beneficio será de carácter mensual por un término de dos meses, mientras que en ningún caso la asignación mensual será superior a $800.000 para ambas categorías.