A través de la resolución 587/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires a causa de la sequía, a la vez que fijó los requisitos para acceder a beneficios fiscales.

Emergencia Agropecuaria

La declaración parte de los decretos provinciales 393/23 y 539/23, que declararon o prorrogaron el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos partidos y circunscripciones en diferentes períodos.

Finalmente, tras analizar la situación provincial, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del gobierno nacional recomendó declarar el estado de emergencia con el alcance propuesto por la provincia.

Son 68 los partidos cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos por el estado de emergencia, variando la fecha de inicio y de finalización de la misma, siendo está ultima también la de finalización del ciclo productivo correspondiente.

La declaración rige retroactivamente –en todos los casos hasta el 31 de diciembre del año pasado- desde el 30 de junio último en el Partido de San Cayetano; del 1° de julio en Azul; y a partir del 1° de agosto en las Circunscripciones I, II, III, V, y VI de Coronel Pringles.

En tanto, con fecha de finalización del 31 de marzo, regirá desde el 1° de junio en Adolfo González Cháves; del 30 de junio en Tres Arroyos; del 1° de julio en General Pueyrredón y del 1° de octubre en Benito Juárez.

Finalmente, se establecieron declaraciones -que se extenderán hasta el 31 de octubre próximo- con fecha de inicio del 1° de julio en Necochea, 1° de octubre en Saladillo; y 1° de enero en Zárate, General Lavalle y General Pinto.

Con la misma fecha de validez, pero con inicio del 1° de abril, se dispuso declarar la emergencia o desastre agropecuario en los partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, y Junín.

También rige para Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, y Chivilcoy.

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A la lista también se suman Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.