Un fallo absolutorio, “por el beneficio de la duda”, recayó sobre la persona que fue acusada de causar la muerte del joven Leonel de Azevedo, como consecuencia de un accidente de tránsito producido en julio de 2013. El veredicto que se conoció pasado el mediodía de este lunes en el Juzgado Correccional alcanza a Edgardo Angel Gaggero.
La resolución del Juez Ernesto Juliano provocó que la madre de la víctima rompiera en llantos, afectada por el fuerte sentimiento de dolor e indignación. Andrea Colaizo y sus familiares esperaban otro desenlace para este proceso judicial, motivo por el cual la mujer aseguró que “no existe Justicia”.
El siniestro vial ocurrió en la noche del 23 de julio de 2013 en la esquina de calles 69 y 50, viéndose involucrados un vehículo Alfa Romeo que conducía Gaggero y una moto Brava de 110 centímetros cúbicos de cilindrada guiada por Leonel de Azevedo.
Producto del fuerte impacto el joven de 20 años sufrió traumatismo de cráneo y fractura de mandíbula. Su deceso se produjo días después, el 3 de agosto, de a raíz de una infección generalizada cuando se encontraba internado en el Hospital Interzonal General de Agudos de Mar del Plata.
Cabe recordar que el juicio oral se interrumpió en febrero último debido a un planteo realizado por el abogado que representa a la familia de la víctima, que interpretó que el episodio encuadraba en la figura penal de dolo eventual, superando la competencia del Juzgado Correcional.
Finalmente, el Tribunal de Casación bonaerense resolvió que el debate debía continuar en el mismo organismo judicial.
Cuando se reanudó el fiscal Guillermo Sabatini ratifico la calificación de “homicidio culposo” y la misma pena de 5 años de prisión e inhabilitación de 10 años para conducir vehículos.
El Defensor Oficial Marcelo Ruiz, a cargo de la asistencia legal del acusado, sostuvo que su defendido no fue responsable de la muerte de de Azevedo, poniendo de relieve que el joven no llevaba colocado el casco reglamentario.
En la resolución el Juez Ernesto Juliano expresa que en base a las testimoniales de los peritos no tiene por acreditado, y de manera terminante, que el accidente de tránsito fue obra del actuar imprudente del acusado. Refiere que la mecánica del accidente ha tenido por embistente a la motocicleta que conducía la víctima. Y da cuneta de la excesiva velocidad que el rodado menor desarrollaba en ese momento.
Para el mencionado magistrado las evidencias examinadas en el juicio no resultan suficientes para dictar una condena con la certeza que se requiere y, puntualmente en este caso, decidió absolver al imputado basándose en el beneficio de la duda.
Ni bien se conoció el fallo el ex acusado se retiró rápidamente de la sala de audiencias, haciéndolo por una puerta de servicio para evitar todo tipo de contactos.