La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta y comercialización, de dos edulcorantes stevia luego de comprobar que los productos carecían de registros sanitarios.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional ” del edulcorante “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo, peso aprox. 250g.”.

El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza a la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto cuya denominación es “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado, Peso aprox. 80g., Fecha de vencimiento: Dic. 2022, Procesado y distribuido por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia”, ya que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente al no exhibir en su rotulado el etiquetado complementario con la información obligatoria conforme lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA).

Las investigaciones realizadas a dicho distribuidor por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional determinaron que otro producto de la misma marca se encontraba en condiciones similares. El producto denominado “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo, peso aprox. 250g.”, al igual que el mencionado anteriormente, no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado por lo tanto, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo al Artículo 9° de la Ley 18284.