El Gobierno dispuso este lunes que el pago de los reintegros a la exportación, estará sujeto a que las empresas “hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas”.
La decisión se tomó por medio de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.
“Establécese que el pago de los estímulos a la exportación previstos en el Código Aduanero, estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente”, indicó el texto oficial.
El régimen de reintegros permite la restitución total o parcial de los importes que los exportadores abonaron en concepto de “tributos internos”.
El cobro de exportaciones debe ser liquidado a los cinco días de ingresado el pago o 180 días después del permiso de embarque (15 días corridos en el caso de los commodities).
La Casa Rosada justificó esta medida al señalar que “los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados en el país, hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior”.
Además, recordó que mediante el Decreto N§ 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
“En ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente”, resaltó el decreto, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña y de los ministros de Hacienda, Hernán LAcunza y de Producción y Trabajo, Dante Sica.