Como cada fin de semana largo, con el objetivo de alentar a la movilización del turismo por el territorio bonaerense y prevenir accidentes, la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos “cierra” el paso por las rutas provinciales a camiones de gran porte para generar más y mejor fluidez turística, sobre todo, hacia la Costa Atlántica. Por tal motivo, hoy lunes siendo el último día del fin de semana largo, a esta hora todavía no está permitida la circulación de camiones de más de siete toneladas en bruto.
En este sentido, la prohibición de circulación inició hoy 14 horas y se mantendrá hasta las 00 horas de mañana martes sentido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida, volverá a repetirse el próximo fin de semana ya que, el viernes (20 de junio) será feriado por la conmemoración del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
¿Cuáles son las rutas afectadas por la medida del gobierno de la provincia de Buenos Aires?
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
- Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11
- Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N º 36
- Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56
- Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63
- Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74
- Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
¿Cuáles son los vehículos que quedan fuera del alcance de la medida y, sí pueden circular?
Las excepciones son para los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
- Los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
- Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de pescado y mariscos congelados.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.