Como cada fin de semana largo, con el objetivo de alentar a la movilización del turismo por el territorio bonaerense y prevenir accidentes, la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos “cierra” el paso por las rutas provinciales a camiones de gran porte para generar más y mejor fluidez turística, sobre todo, hacia la Costa Atlántica. Por tal motivo, hoy lunes siendo el último día del fin de semana largo, a esta hora todavía no está permitida la circulación de camiones de más de siete toneladas en bruto.

En este sentido, la prohibición de circulación inició hoy 14 horas y se mantendrá hasta las 00 horas de mañana martes sentido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La medida, volverá a repetirse el próximo fin de semana ya que, el viernes (20 de junio) será feriado por la conmemoración del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.

¿Cuáles son las rutas afectadas por la medida del gobierno de la provincia de Buenos Aires?

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)

  • Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial N º 11

  • Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).

Ruta Provincial N º 36

  • Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).

Ruta Provincial N º 56

  • Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial N º 63

  • Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial N º 74

  • Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

¿Cuáles son los vehículos que quedan fuera del alcance de la medida y, sí pueden circular?

Las excepciones son para los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:

  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.