El Gobierno modificó los aranceles a la exportación de maní, maíz pisingallo, frutas, hortalizas y productos y subproductos derivados de la soja, a través del decreto 464/2019 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa estableció un límite del monto a pagar en concepto del citado tributo, determinándolo en una suma de $ 4 o de $ 3 por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.
Para el caso del maní blancheado argentino, se había determinado un incremento del límite del monto a pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.
Con el nuevo decreto, a los fines de no afectar las exportaciones del mencionado producto, se considera necesario realizar las modificaciones pertinentes a fin de incluir la posición arancelaria de la NCM correspondiente al maní blancheado.
También indicó que resulta conveniente incluir al maíz pisingallo, que constituye un producto diferenciado con valor agregado, del cual Argentina ha sido el principal país exportador en los últimos 10 años.
Además, señaló que teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan, resulta conveniente incluir dichas mercaderías.
Por último destacó que es necesaria la readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.
En septiembre de 2018 se había fijado hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la venta externa para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).