Con el objetivo de dar respaldo a las familias de la Provincia de Buenos Aires que tienen problemas con deudas muy grandes que complican sobremanera su economía, se presento un proyecto en la Legislatura bonaerense que permita protejerlas.

Se trata de una iniciativa que presentó el Frente de Todos -ahora Unión por la Patria- a través del diputado Juan Gómez Parodi y que contó con el apoyo de referentes de los derechos de los usuarios.

En concreto, se propone modificar la Ley de Defensa del Consumidor, incorporando la figura de “sobreendeudamiento”, situación para la cual crea un procedimiento administrativo específico de prevención, saneamiento y reestructuración de pasivos.

Por eso, aclararon que se considera que un consumidor está sobreendeudado cuando se ve imposibilitado de hacer frente a compromisos contraídos en una relación de consumo y pagarlos le dificulta el acceso a bienes esenciales, afectando la salud y la economía familiar.

“Creemos imprescindible que el Estado provincial oficie como árbitro en estos casos y brinde asesoramiento y contención a un número cada vez mayor de familias que, de otro modo, ingresan en una espiral de endeudamiento que no sólo condiciona la posibilidad de planificar su organización a futuro, sino que muchas veces compromete la posibilidad misma de acceder a los bienes básicos para garantizar su subsistencia”, planteó el autor del proyecto.

¿Qué pasa con los sobreendeudados si se aprobara la Ley?

De aprobarse la Ley, aquellos ciudadanos que se encuentran sobreendeudados podrán presentarse en las oficinas municipales o provinciales de Defensa del Consumidor para iniciar las averiguaciones correspondientes e iniciará el diguiente proceso:

  • En caso de acreditarse tal condición, el ente iniciaría un protocolo que comprende la citación al proveedor, la mediación entre las partes y la elaboración de un acuerdo.
  • El acuerdo podrá comprometer quitas de capital, plazos de gracia y planes de pago.
  • Se establecerá el mecanismo de cancelación, montos, plazos, intereses y cualquier otro aspecto inherente a la relación de consumo.
  • Este acuerdo deberá ser homologado por el Estado provincial y podrá ser oponible judicialmente.
  • Con la homologación del acuerdo se considerará agotada la instancia administrativa pero, hasta que esto no suceda, los plazos judiciales permanecerán suspendidos por hasta 90 días, a fin de evitar situaciones de embargo o inconvenientes que pudieran entorpecer la concreción del convenio.