A la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo fue condenado Fernando Beretta por la muerte de Ana María Rivero y haber causado lesiones en perjuicio de su hijo, Nicolás D’Annunzio. Además, el fallo contempla una inhabilitación especial de diez años para conducir todo tipo de vehículo automotor.
El siniestro que terminó con la vida de la mujer se produjo en horas de la tarde del 6 de junio del año 2020 en Diagonal San Martín y Avenida 59. El condenado en primera instancia conducía un Volkswagen Voyage en dirección a la villa balnearia con el que embistió la motocicleta ocupada por las víctimas, la que en l mano contraria aguardaba en el semáforo para continuar su marcha por 59.
Producto del fuerte impacto la mujer sufrió graves heridas y falleció en los días posteriores cunado se hallaba internada en el hospital municipal.
La resolución se dio a conocer de manera virtual pasado el mediodía de este lunes por parte del titular del Juzgado Correccional, Ernesto Juliano y fue seguida por el resto de las partes y el imputado.
Con las pruebas testimoniales y aquellas que se incorporaron por su lectura en el juicio oral el magistrado dio por acreditado el hecho, la autoría y responsabilidad penal del acusado.
Según Juliano, la colisión fue causada por el accionar “desaprensivo, imprudente, negligente y temerario de Beretta”
La condena es un año inferior a la solicitada por el fiscal Guillermo Sabatini pero coincide, como lo solicitó la parte acusadora, con la inmediata detención del conductor.
El exceso de velocidad por parte de Beretta se dio por probado en base al testimonio de los testigos. El juez consideró que en ese momento se desplazaba a “mucho más de 91 kilómetros por hora”.
También entendió que el hecho de haber el auto “enganchado” debajo suyo a la moto de las víctimas y arrastrarlas por más de cuarenta metros, “impidió a los peritos hacer una determinación de la velocidad al momento del hecho”.
Juliano sostuvo Beretta se encontraba alcoholizado quedando corroborado y complementado por lo manifestado por la totalidad de los testigos que ese día estuvieron cerca de él.
El juez avaló la pericia de extracción sanguínea que determinó 1.45 de alcohol en sangre, al tiempo que rechazo los planteos formulados por los abogados defensores, Gustavo y Adolfo Raggio.
El desenlace del debate oral fue seguido por familiares y allegados de la víctima que como desde el primer día se hicieron presentes frente a las puertas de los tribunales, oportunidad en la que desplegaron pancartas en reclamo de justicia y se manifestaron haciendo sonar elementos de percusión.