Lo resolvió la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata que había hecho lugar a un amparo del motociclista en marzo. El fallo solo alcanza al conductor beneficiado, aunque sienta jurisprudencia.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el fallo del juez Juan José Ruiz que en el mes de marzo hizo lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la municipalidad de La Plata le denegó la licencia por adeudar cinco infracciones de tránsito y ordenó a la comuna continuar con el trámite.
Específicamente, el juez resolvió que “es inconstitucional porque un decreto no puede pedir cosas que la ley no está pidiendo”. El decreto, exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para obtener la licencia de conducir.
Según se explicó, la resolución sólo alcanza al demandante, aunque el caso puede sentar jurisprudencia.
Así entonces, el requisito que prevé el decreto provincial sigue vigente y, para lograr la medida cautelar que obtuvo el motociclista beneficiado por el fallo, quien quiera discutir la norma deberá iniciar la misma vía del amparo que el conductor platense.
Por último, a la comuna y a la Fiscalía les queda el recurso legal de acudir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.