Desde no tener seguro hasta superar la velocidad permitida. Hay 15 infracciones que habilitan a la autoridad a secuestrar el vehículo o la licencia de conducir.
Se acaban las vacaciones de invierno, mucha gente saldrá a las rutas para regresar a su hogar y, si bien los controles viales son escasos, existe la posibilidad de que la Policía detenga vehículos para verificar que la documentación esté en regla o tras detectar alguna infracción. La Ley Nacional de Tránsito establece que ciertas faltas implican el secuestro del auto. Otras determinan la retención de la licencia de conducir. En este listado se repasan cuáles son las infracciones que pueden derivar en esas situaciones.
Faltas por las que se puede secuestrar el vehículo
1.- Circular sin licencia de conducir, o con la licencia vencida o adulterada.
2.- No contar con la licencia necesaria para el tipo de vehículo que se conduce. Por ejemplo, manejar un transporte de pasajeros sin tener licencia profesional.
3.- Prestar un servicio de transporte de pasajeros o de carga sin habilitación.
4.- No tener la cédula de identificación del automotor (verde) o la cédula de conductor autorizado (azul), si maneja alguien distinto del dueño y la verde está vencida.
5.- No poseer seguro por responsabilidad civil.
6.- No tener las chapas patentes.
7.- Por deficiencias del vehículo, como falta de luces reglamentarias, de cinturones de seguridad o de espejos.
8.- No superar un test de alcoholemia.
En cualquiera de estas situaciones, el vehículo debe ser remolcado a una playa de retención a la espera de una decisión de las autoridades que juzgarán la falta. Además, para poder liberar el auto su titular deberá subsanar el motivo que generó el secuestro. Esto es lo que marca la ley, pero en general no existe en las rutas la logística necesaria para llevar adelante esta medida cautelar. Excepto en el caso de alcoholemia positiva y de controles a vehículos de pasajeros y de carga realizados por la CNRT, lo habitual es que a los particulares se les labre la multa y se los deje ir, algo que no elimina el riesgo generado. El caso de Juan Acosta dejó en evidencia la falta de seriedad de los procedimientos.
Las faltas que implican el secuestro de la licencia
La Ley también establece que algunas infracciones activan la retención de la licencia de conducir, contra entrega de la Boleta de Citación del Inculpado. Este documento habilita a seguir manejando por un plazo máximo de 30 días corridos, período dentro del cual el infractor debe presentarse personalmente para pagar la multa en forma voluntaria o para ejercer su derecho de defensa ante el Juzgado de Faltas del lugar del hecho. Si no lo hace, quedará inhabilitado. Los casos son los siguientes:
1.- La conducción en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes. Hay que tener en cuenta que varias provincias tienen tolerancia 0 al alcohol en la conducción: Córdoba, Salta, Jujuy, Entre Ríos, Santa Cruz, Tucumán, Neuquén y La Rioja. También hay ciudades con esta exigencia: Mar del Plata, destino de muchos turistas, es una de ellas pese a que la provincia de Buenos Aires tiene una tolerancia de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre.
2.- La violación de los límites de velocidad, con un margen de tolerancia de hasta un 10%. Esto significa que si en una ruta en la que la máxima es de 100 km/h un conductor es detectado a 111 km/h o más, su licencia será incautada. No obstante la letra de la norma, su aplicación es nula: los controles de velocidad no suelen ser con detención, sino que se limitan a labrar la fotomulta para después mandarla por correo.
3.- No respetar la señalización de los semáforos. Está pensado para las zonas urbanas, aunque en las rutas hay muchos cruces señalizados con semáforos en las entradas a los pueblos. A estos últimos hay que prestarles especial atención, no sólo para no generar el enorme peligro que significa pasar en rojo, sino porque en caso de ser detectado, el conductor deberá entregar su registro.
4.- Transportar un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo. El número máximo de personas que pueden viajar en un auto debe ser igual a la cantidad de cinturones de seguridad existentes. Si hay 5 cinturones, no pueden viajar 6 personas. En las motos el número máximo es de 2: un conductor y un acompañante. En los vehículos de carga, ninguna persona puede viajar en la caja trasera: el tremendo siniestro vial de marzo pasado en San Andrés de Giles, en el que murieron 9 personas de las 16 que viajaban en una camioneta, deja en evidencia lo que puede pasar si se incumple esta prohibición.
5.- La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice el casco reglamentario colocado en forma correcta. El casco es el salvavidas de los motociclistas. Tanto el conductor como el acompañante deben llevarlo bien puesto (en la cabeza, no en el brazo) y ajustado (si no se abrocha la hebilla, en caso de caída el casco saldrá volando). Si alguien no viaja habitualmente en moto y lo invitan a sumarse a la aventura, no debe usar cualquier casco que le presten. Tal como sucede con la ropa, hay diferentes medidas: usar un casco chico que no cierre, o uno grande que quede flojo, no brindará una correcta protección a la cabeza.
6.- No tener la VTV. La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para vehículos de carga y de pasajeros y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) para particulares son el apto médico (mecánico en este caso) del vehículo. En las plantas verificadoras se controlan los trenes delantero y trasero, la suspensión, el sistema de frenos, el estado del chasis, la emisión de gases y neumáticos y las llantas, entre otras prestaciones. Es obligatorio que pasen por la revisión todos los vehículos a partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento o cuando exceden los 60.000 km. No tener este certificado en la ruta implicará la incautación de la licencia.
7.- No tener seguro al día. Para conducir un vehículo es obligatorio tener contratado un seguro por responsabilidad civil. Si esto no ocurre, la licencia podrá ser retenida y también el vehículo. Algo que solía pedirse era el comprobante de pago, lo que generaba inconvenientes dado que mucha gente lo tiene por débito automático en la tarjeta. Lo ideal es llevar un certificado de cobertura vigente o tarjeta de circulación, o descargar las aplicaciones de las compañías que permiten tener los datos en el celular durante el viaje.
¿Qué sucede si la licencia está en el celular?
Desde marzo pasado, a través de la app Mi Argentina de la Secretaría de Modernización, se puede acceder a una versión digitalizada de la licencia de conducir que se lleva en el celular, con validez dentro del territorio nacional. Si el conductor comete una falta que implica la retención de la licencia, ¿qué hace el policía? ¿Se queda con el celular? Obviamente, no. Al consultar a diversos jueces de faltas del interior, ninguno pudo ofrecer una respuesta más allá del desconcierto ante la situación. Consejo: llevar la licencia física por más que se haya descargado la digital para evitar problemas.
* Pablo Martínez Carignano es especialista en seguridad vial. Para consultas, seguirlo por Twitter (@Mutandisonline)
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