Vicente Silva y Sergio Vázquez recibieron una condena de 18 y 20 prisión, respectivamente. Así lo determinó el fallo dictado este mediodía por el Tribunal Criminal Oral, al ser ambos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio e incendio que terminó con la vida de Carlos Alberto Nimo, de 64 años, hecho que ocurrió en abril del año 2019 en una habitación contigua a la Parroquia de Lourdes.
La sentencia condenatoria, de manera unánime, firmada por las juezas Luciana Irigoyen Testa, Mariana Giménez y Alejandra Manis, surge de las pruebas conocidas a lo largo del juicio oral.
La resolución alcanzada establece que los imputados discutieron con la víctima y luego la golpearon. Se sostiene la ejecución de un plan en el que Nimo fue abandonado en su cuarto, malherido de un golpe le quebró las costillas y seguidamente prendieron fuego la habitación con combustible acelerante.
Se consideró que ambos “sabían el resultado que buscaban al trabar la única puerta de salida por dentro, dejando golpeado a Nimo en su interior, con su perrita ladrando, y dificultando de esta forma el potencial socorro que pudiera recibir”.
La condena impuesta tanto a uno como otro resultó inferior a lo solicitado por el fiscal Horacio Sirimarco, quien pretendía una pena de 24 años de cárcel para Silvia y de 26 para Vázquez. Las defensas oficiales (Laura Barbafina y Daniel Surgen) pretendían la absolución de sus defendidos, o al menos que se tuvieran en cuenta otras circunstancias que permitieran un monto de pena menor.
Silva y Vázquez no estuvieron presentes en la sala de audiencias. Desde las unidades carcelarias donde cada uno se encuentra detenido siguieron la lectura del fallo a través del sistema de videoconferencia.
Con relación al incendio se dio por probado que hubo al menos tres focos, distintos e independientes, con la presencia de combustibles acelerantes. Se resaltó que el cuerpo de la víctima presentaba distintos grados de quemaduras en su torso, que implicaría un cuarto foco de incendio.
También se descarta la posibilidad planteada por el defensor que el hombre hubiera muerto antes del incendio, “el médico forense (Fabio Gabriele) fue contundente al afirmar que la causa de la muerte no fue por asfixia”.
Al momento de analizar los atenuantes se tuvo en cuenta el crónico consumo de alcohol y la situación de indigencia de ambos.
En relación a los agravantes se tuvo en cuenta el “desprecio por la vida ajena” que se manifestó por el aprovechamiento del “estado de indefensión” en que se encontraba Nimo como asimismo la existencia de antecedentes penales que registran los ahora condenados.
En la misma cuestión se resaltó que la víctima “era una buena persona, todos los querían”, resaltándose que la comunidad religiosa de Lourdes “hizo una gruta en su honor” en la habitación quemada que habitaba.
Dos hijas de Carlos Nimo presenciaron el desenlace del juicio oral, presumiéndose que ahora cuentan con cierto alivio al haber sido condenados los responsables de la muerte de su padre, un hombre que vivió momentos difíciles por encontrarse en situación de calle y que luego obtuvo el afecto y simpatía de toda una comunidad religiosa.