La Ley de Tránsito 13.927 establece sanciones para quienes manejan con alcohol en sangre y para los conductores que se niegan a realizar un control de alcoholemia. En ambos casos, la normativa contempla la posibilidad de inhabilitar la licencia por un plazo de hasta 18 meses, según las circunstancias de la infracción.
Cuándo pueden inhabilitar por 18 meses la licencia
La legislación bonaerense establece dos situaciones específicas en las que un conductor puede recibir la sanción máxima de hasta 18 meses sin conducir:
- Manejar con una alcoholemia superior a 1,5 gramos por litro de sangre (g/l): Es el nivel más alto contemplado en la escala de sanciones del artículo 39 bis.
- Negarse u obstaculizar el control: Rechazar el test o intentar evadir el procedimiento mediante maniobras de fuga constituye una falta grave que recibe la pena máxima, incluso cuando no se haya podido determinar cuánto alcohol tenía el conductor en sangre.
Qué establece la Ley de Alcohol Cero
El artículo 28 ter de la Ley 13.927 contempla la tolerancia cero de alcohol al volante para todos los conductores que circulen por la provincia de Buenos Aires, mientras que el artículo 39 impone la obligación de someterse a los controles.
La escala de inhabilitación según el nivel detectado en sangre se divide en tres tramos:
- Hasta 0,49 g/l: 3 meses de inhabilitación.
- Entre 0,50 y 0,99 g/l: 6 meses de inhabilitación.
- Entre 1,00 y 1,50 g/l: 12 meses de inhabilitación.
Además del tiempo sin conducir
definitiva, la cual es dictada posteriormente por el Juzgado de Faltas.
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