A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dio por habilitado el Reprocann o Registro del Programa de Cannabis que autoriza al paciente a acceder al uso medicinal del cannabis.
El paso que restaba para el acceso a la planta de cannabis con fines terapéuticos y medicinales fue dado este viernes con la habilitación del registro que autoriza a los pacientes al cultivo controlado.
De este modo decisivo se materializa aquello que se aprobó el 11 de noviembre último y así se verá satisfecha la demanda social para utilizar los beneficios del aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor se ve.
La Ministra de Salud, Carla Vizzoti, firmó la resolución 800/2021 por medio de la cual se deroga la resolución de 2017 y se aprueba el Sistema de Registro del Programa de Cannabis que fuera creado en el ámbito de esa cartera ministerial y que abre la inscripción de usuarios que acceden a la planta de cannabis.
En la resolución también se dan detalles sobre las características autorizadas y entre ellas se resalta que el cultivo no podrá ser exterior. Además se especificó el rango permitido de cultivo que será de entre 1 y 9 plantas florecidas, hasta 6 metros cuadrados cultivados, con transporte de entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
Estas cantidades y condiciones será revisado y actualizado por el Programa Nacional para el Estudio e Investigación del uso medicinal de la Planta de Cannabis.
Un requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann es contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico,
Por otra parte, en el formulario de consentimiento bilateral el Ministerio de Salud agrega un punto en el que señala la obligación al médico de informar sobre el tipo de terapia que es el uso del cannabis“: EL/LA PROFESIONAL informó y EL/LA PACIENTE aceptó y comprendió que el aceite de cannabis y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de la práctica del cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o producto autorizado y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), única autoridad regulatoria nacional con competencia para habilitar el registro”.
La inscripción en el Reprocann se realiza a través del sitio https://reprocann.salud.gob.ar.