En un fallo que podría considerarse histórico, la Corte Suprema de la Nación definió que no se puede castigar a un preso por tener drogas para consumo personal en su celda.

En línea con los célebres fallos “Bazterrica” (1986) y “Arriola” (2009), los jueces del Máximo Tribunal consideraron que criminalizar a un usuario de estupefacientes, aun privado de su libertad, es por parte del Estado una intromisión en la libertad del consumidor, protegida por el artículo 19 de la Constitución.

El caso tiene origen en noviembre de 2020, cuando el juez Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, condenó a Marcelo Daniel Selvini a dos meses de prisión por considerarlo autor del “delito” de tener ocho cigarrillos de cannabis en su poder.

Los “porros” fueron hallados el 18 de julio de 2017 durante una requisa de rutina del Servicio Penitenciario dentro de la Unidad Penal 7 de Gualeguay, Entre Ríos, en el Pabellón 2, donde el imputado cumplía una condena por otro hecho. Salvini los tenía escondidos en un teléfono celular.

Tras la condena, el defensor oficial de Salvini en el juicio, Alejandro Joaquín Castelli, presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal y pocos meses después, el recurso fue rechazado.

Para sostener esa negativa, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi –Juan Carlos Gemignani votó en disidencia-, consideraron que la cárcel es un ámbito donde la conducta de Salvini trascendía inevitablemente la privacidad que protege el artículo 19 de la Constitución.

Con una mayoría conformada por el voto conjunto de Rosenkrantz y Guillermo Antelo (conjuez designado para integrar el Tribunal debido a la ausencia de mayoría) y el voto concurrente de Lorenzetti, la Corte finalmente revocó la resolución de Casación y mandó de nuevo la causa a ese tribunal para que allí se dicte una nueva sentencia.

 

Fuente: Infobae