El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprobó el protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para la apertura gradual de actividades artísticas y culturales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Este jueves 11 de junio, a través de la una Resolución publicada en el Boletín Oficial provincial, se dio a conocer la Reglamentación para la implementación de la medida del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Al respecto, Augusto Costa, ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, reveló que “esta primera apertura a las actividades culturales sin público y en municipios en fase 5, es el primer paso, prudente y gradual, hacia el retorno de algunas actividades culturales, y surge del diálogo desde el Ministerio con el sector cultural provincial. Aspiramos así a devolver actividad a un amplio espectro de actividades culturales en aquellos municipios que puedan cumplir con los requerimientos”.

Esta apertura gradual de actividades será sin público y se autorizará a requerimiento de cada municipio. En esta primera instancia estarán habilitados a solicitar la autorización los municipios que se encuentren en Fase 5, conforme el anexo III que integra la referida Resolución.

Pero, ¿Cuáles son realmente las actividades que se podrán realizar? Entre ellas se encuentran la producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). También los ensayos musicales, teatrales, entre otros, y la asistencia a estudios, espacios culturales y ateliers de parte de sus artistas.

“El Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para la apertura gradual de Actividades Artísticas y Culturales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, será de aplicación para artistas, técnico/as, y/o trabajadora/es de la cultura en todas sus disciplinas cuando permanezcan y desarrollen sus actividades en establecimientos en el que se realicen manifestaciones y/o expresiones artísticas de cualquier disciplina: audiovisual, multimedia, artes escénicas, artes plásticas, danza, música cualquiera sea el género, manifestaciones artísticas con participación real y directa de artistas, incluyendo todas las actividades artísticas y/o culturales que se realizan en estudios de grabación, salas y/o estudios de ensayo, salas teatrales, museos, milongas, peñas, centros culturales y/o salas de música en vivo, y/o clubes de barrio”, según la Resolución.

El protocolo es de aplicación al personal (sea propio o contratado), afectado a cada establecimiento cultural e incluye tanto a sus autoridades como a los concurrentes eventuales del mismo; y se conforma como una referencia que posee un compendio de medidas de seguridad y prevención, y utiliza de guía de buenas prácticas de fácil comprensión.

Su cumplimiento dependerá de la supervisión de los municipios en su jurisdicción correspondiente, llevando a las propias comunidades la concientización, responsabilidad y solidaridad, de todas y todos los que intervengan en la actividad cultural, y con el principal objetivo de prevenir posibles contagios de COVID-19.