Las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
El Gobierno extendió hasta fin de mayo la suspensión de cortes de servicios, como luz, gas, agua e internet, entre otros, hasta fin de mes en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus Covid-19.
A través del decreto 426/2020, que lleva la forma de todo el gabinete nacional, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo la suspensión de cortes de servicio por falta de pago.
Mediante esta decisión, se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital “no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1ø de marzo de 2020”.
Asimismo, se dispuso que en la prórroga que “tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos”.
Esto incluye a quienes tengan celulares “prepagos” las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos.
Lo mismo cuenta para los “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)”, para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas.