Subirá de manera escalonada hasta los 16.875 pesos. Los montos tendrán vigencia a partir del 1ø de agosto de 2019, del 1ø de septiembre de 2019 y del 1ø de octubre de 2019, respectivamente.

El Gobierno homologó este martes el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil, que subirá de manera escalonada hasta los 16.875 pesos, decisión que se formalizó por medio de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial.

“Los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, de la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil del 30 de agosto de 2019, tendrán vigencia a partir del 1ø de agosto de 2019, del 1ø de septiembre de 2019 y del 1ø de octubre de 2019, respectivamente”, según el texto oficial.

El aumento del haber mínimo se fijó de manera unilateral por el Gobierno, a raíz de que no hubo acuerdo entre empresarios y sindicalistas.

El sector empresario había propuesto un ajuste del 25%, pero los sindicalistas reclamaban fijarlo en 31.934 pesos, el valor de la canasta básica.

El Poder Ejecutivo resaltó que la percepción del salario mínimo, vital y móvil “es uno de los derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos los trabajadores, conforme lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

El texto de la parte resolutiva es el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:

  1. A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 14.125,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 70,62) por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.625,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 78,12) por hora para los trabajadores jornalizados.
  3. A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 16.875,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 84,37) por hora para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo -artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias-, fijándose las siguientes sumas:

  1. A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.285,51) y PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.256,83) respectivamente.
  2. A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.634,41) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTAVOS ($ 5.815,08) respectivamente.
  3. A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.925,17) y PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.280,28) respectivamente.