Finalmente el gobierno decidió que servicios digitales como Netflix, Spotify, Airbnb y Tinder no tengan el 30 % de recargo como establecía la Ley de Solidaridad y Reactivación.

Hoy en el Boletín Oficial se publicó una nueva reglamentación en la que se le establece un recargo del 8 %.

En los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo explicó que “debido a que determinados servicios digitales indicados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran gravados por este tributo, es necesario fijar una alícuota reducida”.

Es que, si bien estos servicios se facturan en dólares, tienen un amplio alcance en la población y pagan IVA, por lo que si el recargo del 30 % generase un menor consumo de estos servicios, también se vería afectado el Estado con menor recaudación.

Si bien no está del todo claro, también estarían incluidos otros servicios menos conocidos, pero muy utilizados por las pequeñas y medianas empresas, como los de publicidad que ofrecen Google y Facebook, o de cloud —almacenamiento en la nube— de compañías como Amazon, Microsoft o Google.

Otro servicio que sufriría recargo es el de alquileres temporarios a través de plataformas internacionales, ya que desde septiembre del año pasado, Airbnb tomó la decisión de cobrar en dólares los alquileres dentro de la Argentina. (La Nueva. e Infobae)