La disposición fue firmada hoy por el intendente, Arturo Rojas. Busca evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. Rige desde las cero horas del martes 17 y hasta las 24 del 31 de marzo.
El intendente municipal, Arturo Rojas, junto al secretario de Gobierno, Jorge Martínez, firmó hoy un decreto que busca evitar la proliferación del Coronavirus y dispone el cierre de lugares y espacios cerrados de concurrencia masiva.
El decreto, en su articulado, establece el “cierre desde las 00:00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos; las actividades que se desarrollen en cines, teatros, salas de juegos, centros culturales de gestión privada; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; como así también confiterías bailables, clubes nocturnos, bailantas, locales bailables, tanguerías, café concert, canto bar, pub, restaurantes, bares temáticos, salas de video juegos, café con espectáculos, canto bar, pub, Bares, bar-café, cafetería, salones de fiesta, recepciones, salas de juegos, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, paradores, gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, heladerías, cantinas, pizzería, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, similares y/o afines, todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, centro de docentes privados que convoque alumnos o cualquier otro sitio; complejos recreativos; predio o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas”.
En tal sentido, y a fin de controlar el acatamiento a dicha disposición municipal, la Dirección de Industria y Comercio, a cargo de Julián Zugazúa, dependiente de la Secretaría de Gobierno, saldrá a notificar el decreto.
Por otra parte, en su segundo artículo, establece que autoriza “a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, resto bares, heladerías, similares y afines, desde las 00:00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar y el servicio de envió a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente”.
Asimismo, recomienda a la población en general que “evite participar de eventos reuniones de todo tipo y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus)”