El distanciamiento continuará desde el 1 de febrero hasta el 28 del mismo mes. Las autoridades provinciales decidirán cómo será el inicio del ciclo lectivo.
El Gobierno publicó el decreto de extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que va desde el 1 de febrero hasta el 28 del mismo mes, y en el escrito publicado en el Boletín Oficial se prioriza el retorno a clases presenciales.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remarcan en el Gobierno nacional. En cada jurisdicción podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
Lo que se destaca ahora es que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
LOS ARTÍCULOS
El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas. Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerrados a un 50% de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se organicen en lugares cerrados. Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50% de su superficie. Y por otra parte, el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales. En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales. El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).