El Concejo Deliberante aprobó ayer por unanimidad la adhesión del distrito a la Ley Nacional Nro. 27.350 que establece el “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

A partir de la aprobación del proyecto de ordenanza quedan establecidos los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Necochea al “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” conforme la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario n° 738/17, sucesivas modificatorias a las reglamentaciones por parte del Poder Ejecutivo Nacional y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis sus derivados y tratamientos no convencionales” creados por Ley Nacional N° 27.350.

ARTÍCULO 3°: Declárase de Interés Sanitario para la Municipalidad de Necochea las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos.

ARTÍCULO 4°: Incorpórese al Sistema de Salud Pública la Municipalidad de Necochea los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH – Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, Esquizofrenia, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático, desarrollo de programas de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos, como de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Necochea.

 ARTÍCULO 5°: Créase en el Distrito de Necochea “El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal”. El mismo estará conformado de la siguiente manera: 1) Un representante de la Secretaría de Salud o cualquier otro miembro que designe el Departamento Ejecutivo. 2) El Presidente de la Comisión de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Necochea y demás concejales que tuvieran interés en participar del mismo. 3) Usuarios y familiares de usuarios de Cannabis Medicinal. 4) Profesionales referentes de la temática e instituciones, asociaciones y colegios. 5) Asociaciones civiles con personería jurídica vigente o en trámite. 6) Cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar.

ARTÍCULO 6°: “El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal” tendrá como finalidad: 1) Asesorar en la elaboración de proyectos legislativos y disposiciones que refieran a la materia. 2) Colaborar en la elaboración de programas. 3) Crear protocolos y pautas de actuación. 4) Promover el desarrollo de la investigación médica y científica en el uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor a través de la planta de cannabis y sus derivados con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud. 5) Fomentar la celebración de convenios e impulsar políticas públicas que garanticen el acceso al cannabis medicinal a quienes así lo requieran. 6) Brindar capacitación y difusión de la temática. 7) Desarrollar en coordinación con organismos municipales pertinentes programas de capacitación, campañas de concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.- 8) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

 ARTÍCULO 7°: El Municipio de Necochea, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con el objeto de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones profesionales y/o civiles que estén relacionadas a la temática; de los entes estatales tales como hospitales públicos, Universidades Nacionales; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deberán ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 8°: El Municipio de Necochea, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis.

 ARTÍCULO 9°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Necochea el “Registro de Cannabicultores, familias y usuarios de Cannabis Medicinal”, que tendrá como objeto la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos, sean usuarios de aceite y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. Para la inscripción en el registro a tal fin, será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis medicinal y/o sus derivados. Asimismo se deberá suscribir el consentimiento informado correspondiente. El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud será quien otorgue la inscripción en el registro para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las modificaciones, suspensiones y bajas, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 27350 y el artículo octavo del Decreto 883/2020. Se encuentran habilitados para sembrar, cultivar o almacenar Cannabis y sus derivados en los términos de la Ley 27350 y el artículo octavo del Decreto 883/2020, quienes tengan la alta en la inscripción del registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de pacientes que presentando las patologías incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que haya determinado o determine la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud de la Nación y/o la recomendación del profesional médico que cuente con matrícula habilitante, en las cantidades que determine el profesional tratante y hasta el máximo permitido en las disposiciones de la autoridad de aplicación nacional.

 ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con Universidades Nacionales, INTA y CONICET, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras.