El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 8 de Buenos Aires determinó la negativa de la medida cautelar solicitada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn) en su intento de prohibir que la Secretaría de Cambio Climático y el Ministerio de Ambiente otorgarán permisos para la exploración y explotación petrolera en el mar argentino, a 300 kilómetros de la costa de Necochea.

En la resolución emitida, el Juzgado destacó, en primer lugar, que “El Poder Judicial no se encuentra legitimado para diseñar, en general, las políticas públicas, y en particular, las vinculadas con el desarrollo energético, pues tal tarea pertenece a los restantes Poderes del Estado”. Además, señaló que “las cuestiones sometidas aquí a examen presentan una elevada complejidad técnica generando posiciones divergentes; razón por la cual excedería con creces el acotado marco cognitivo de las medidas cautelares”.

Se subrayó en el dictamen que “la exploración sísmica y/o de explotación hidrocarburífera tienen por finalidad determinar si existen reservas petroleras en el fondo submarino; sin que se esté debatiendo aún un Proyecto de extracción, y siempre y cuando tal extracción sea viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico”.

Además, se enfatizó que “la parte actora no alcanza a demostrar la verosimilitud del derecho que invoca (fumus bonis iuris), al menos con el grado de evidencia que se requiere para suspender los efectos de un acto administrativo”.

Por otro lado, el Juzgado quiso destacar que “se tome en consideración también el perjuicio económico que se ocasionaría al país de hacer lugar a la medida solicitada ya que las inversiones comprometidas por las empresas y las actividades de exploración y explotación ya encaradas sufrirían un perjuicio imposible de revertir”.

Del mismo modo, agrega la resolución que ponen en peligro “la continuidad de los desarrollos offshore para el futuro de la República; lo cual generaría, entre otras consecuencias, que el país dejará de contar con la producción de gas natural de dichos yacimientos destinada al abastecimiento del consumo interno (residencial e industrial), debiendo recurrir de emergencia a la importación de gas natural licuado a precios internacionales sensiblemente superiores a los precios internos del gas natural, con el consiguiente impacto negativo en la balanza comercial”.