La Suprema Corte de la Nación desestimó un pedido del Estado, el ENARGAS y la prestadora de servicio de Camuzzi Gas Pampeana que pretendían encontrar una vía legal que avale el cuadro tarifario impuesto en 2019.
El fallo destaca que: “Vistos los autos: ” Centro Vasco Argentino Euzko Etxea c/ Estado Nacional Argentino y otros s/ inc. apelación “. Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se lo desestima”.
En este caso la justicia se mostró tajante con los planteos realizados en los Recursos extraordinarios interpuestos por el estado y la prestadora de servicios y por consiguiente deja firme el fallo de la cámara federal de Mar del Plata a favor del Centro Vasco quien planteó en año pasado la nulidad del cuadro tarifario del 2019 y las tarifas deben regresar a las de 2018.
Cabe destacar que el primer planteo en la Justicia lo realizó el Club Social y Deportivo Huracán de Necochea y luego hizo lo propio el Centro Vasco. Primero salió una medida cautelar a favor de Huracán donde se planteaba la nulidad del cuadro tarifario del 2019 porque no estaba respetando lo que dice la ley de clubes de Barrio que en uno de sus artículos destaca que debe haber una tarifa social para los clubes y por ello el juez le da la razón a las instituciones, suspende ese cuadro tarifario del 2019 y dice, mientras tanto como medida cautelar, se sigue aplicando el cuadro tarifario del 2018.
El próximo paso lo dieron el Estado, el Enargas y la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana que van a la Cámara Federal de Mar del Plata y la Cámara en ambos juicios confirma la medida cautelar.
En ese sentido, y pese a que el fallo solo se centra en el caso del Centro Vasco, es factible que Huracán también corra la misma suerte.