La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la ANSeS había fijado en su resolución 140/95.
La decisión favorece a los beneficiarios del sistema previsional y supone un nuevo impacto para el Gobierno, luego del rechazo al planteo contra la ley de lemas en Santa Cruz.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti,votaron a favor de ratificar el índice ISBIC a partir del caso testigo del jubilado Lucio Orlando Blanco. Por su parte, Elena Highton de Nolasco firmó un fallo propio, mientras que el Presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.
La sentencia tiene impacto directo e inmediato sobre otros 11.766 jubilados cuyos reclamos estaban en condiciones similares a las de Blanco, por cuanto la ANSeS deberá resolver esos expedientes de acuerdo a los nuevos parámetros. Pero además, sentará jurisprudencia sobre las decenas de miles de juicios que están en trámite en las restantes instancias del Poder Judicial.
La Corte declaró además la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y ordenó que el Congreso fije, en un plazo razonable, el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta que ello ocurra, esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción), tal como la Corte convalidó con el fallo de este martes.
La resolución 56/2018 de la ANSeS ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice RIPTE desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.
La Corte Suprema, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad de ambas resoluciones −56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS− bajo el argumento de que, con su publicación, ambos organismos avanzaron sobre facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.
En su voto conjunto, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalaron que la intervención indebida del Poder Ejecutivo al dictar y ratificar la Resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y transgrede la regla básica republicana según la cual “cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye”.
Aunque en la Corte aguardan unos 7.000 expedientes vinculados a distintos reclamos de jubilados respecto al cálculo de sus haberes, el tribunal eligió comenzar por el expediente de Lucio Orlando Blanco. Además de los 11.766 jubilados que están en idénticas condiciones que él y para quienes la sentencia tiene efecto inmediato, el alcance total de la decisión del máximo tribunal podría extenderse a 150.000 casos en todo el país, cuando aquellos jubilados que también encuadren en esas condiciones inicien o aceleren sus expedientes en la justicia.
Según los cálculos de los especialistas, con el fallo, a Blanco le correspondería un haber un 31% superior al que le ofrece la ANSeS con la Reparación Histórica. Y una retroactividad un 50% mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.
Con la sentencia del caso que definió la fórmula para calcular haberes e indemnizaciones de jubilados que hicieron juicio al Estado, la Corte cerró la agenda pendiente para este 2018.
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