Personal de Comisaría Tercera
De esta manera procedió a la aprehensión y posterior traslado a la oficina preventora a fin de cumplimentar los recaudos legales y posterior libertad Art. 161 CPP. Tomando intervención la UFI 30.
Este procedimiento se dio en cumplimiento de operativos dispuestos por la Departamental en relación a interceptación selectiva de ciclistas y en Prevención y Disuasión de Delitos y Faltas en general.