Personal de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, infraccionó a una persona que circulaba con una camioneta en la playa de Quequén, donde se encuentra totalmente prohibido el descenso con vehículos por la Ordenanza 4962/03.
En el caso de las playas de Necochea, la subida y bajada de vehículos está regulada por sectores.
La ordenanza establece dos puntos para la bajada de rodados hacia la playa. Uno es en Avenida 2 y 71. El otro es una calle adyacente al complejo Barrio Cerrado. En la práctica ésta no se utiliza por estar obturada por arena y se lo hace junto al parador Karamawi.
Para subir desde la playa hacia la avenida costanera se establecieron tres puntos. Uno: el inicio de la Escollera Sur. Otro: el complejo Kabryl. El restante: junto al parador Karamawi.
En cuanto a los lugares en los que se halla prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos a motor sobre la arena, son los siguientes:
1) Entre la Escollera Sur y la proyección de la calle 61.
2) Entre la proyección de la calle 71 y la Avenida de los Eucaliptus (a la altura de calle 117 )
3) Entre el portal de acceso de Av 2 y actual complejo Karamawi y la proyección de la calle 155.
4) Entre la proyección de la calle 187 y la calle 195 (sector de campings gremiales)
5) En todo el litoral marítimo de la localidad de Quequén, entre la Escollera Norte y el límite de Costa Bonita con el partido de Lobería.
La vigente ordenanza 5117 establece que la velocidad máxima permitida para aquellos vehículos habilitados para circular sobre la arena seca será de 20 kilómetros.
Y se deja establecida la prohibición de circulación y estacionamiento a menos de 20 metros de la lengua de agua en todo el frente del distrito, debiendo quedar dicho perímetro libre para descanso y paseo de los bañistas.