La Justicia dispuso la inhibición general de bienes de Francisco Medina, así como la prohibición de salir del país.

La medida se relaciona con la investigación por la desaparición de numerosos cheques de la Usina Popular Cooperativa “Sebastián de María”, de la que el actual concejal era contador.

La decisión fue adoptada el viernes último por la jueza Aída Lhez, respondiendo favorablemente a un pedido formulado por al agente fiscal Horacio Sirimarco. Medina se halla imputado por los delitos de “malversación de caudales públicos” y “administración fraudulenta”.

La denuncia fue presentada oportunamente por Antonio Vilchez, en carácter de presidente de la cooperativa eléctrica, que a raíz de la desaparición de estos cheques decidió despedir a Medina, quien hacía poco tiempo había asumido como contador en la entidad.

INFORMES Y TESTIMONIOS

Para disponer la inhibición de bienes de Medina y prohibir su salida del país, la jueza Lhez tuvo en cuenta toda la documentación aportada por el fiscal Sirimarco, incluyendo declaraciones testimoniales de Rosana Noemí Caldera, Agustín Cont y Norma Liliana Buenocuero (cajeros), así como de Graciela Aberastegui (síndico) y Teresa Villalba (tesorera), señalándose que quien advirtió el faltante de un cheque de la empresa Sitio 0 fue el contador Sampayo.

En base a la información recogida, se pudo establecer que “el informe de cheques de terceros no se elevaba a tesorería, sino que los endosaba Medina y los depositaba en el banco”.
También quedó establecido que, según el testimonio de la jefa de contaduría Paula Trípodi, no existía contratación alguna con empresas recaudadoras (con las que Medina habría negociado cheques de pago a la Usina).´

El propio Medina reconoció ante empleados de la cooperativa que se había equivocado y que gestionaría en Buenos Aires el cobro del dinero correspondiente al cheque de la firma Sitio 0. Cumplió con ello, pero no así con el resto de los cheques desaparecidos.

La jueza Lhez entendió que corresponde en este caso ordenar la inhibición de bienes de Medina, a los efectos de “garantizar, habida cuenta los particulares damnificados constituidos en autos, el pago de la indemnización civil, costos y costas del proceso no resultando necesario caución juratoria por haber sido solicitada dicha medida por la fiscalía actuante, por cuanto no se considera necesaria la misma a fin de comprometerse a responder por los eventuales perjuicios que la medida pudiera ocasionar”.
Por otra parte, considera conducente disponer la medida de prohibición de salida del país de Medina, toda vez que “de no no resolverse en el sentido pretendido, bien podría frustrarse la continuidad de la investigación ante la presunción de no darle una respuesta estatal por un hecho delictivo lo que impactaría claramente en los derechos del denunciante, máxime la naturaleza del mismo”.

Medina es, hoy, concejal por el Frente Vecinal Necochea, bloque unipersonal, luego de haber compartido distintos espacios. Llegó al Concejo Deliberante elegido por el Frente para la Victoria hace cuatro años.

LA RESOLUCIÓN

La medida de la Dra. Aída Lhez, titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Necochea, en su parte resolutiva, expresa textualmente:

1) Ordenar la inhibición general de bienes de Francisco Medina , con D.N.I. N° 27.320.981, argentino, contador público, con domicilio en calle 55 N° 2632 de Necochea, a los efectos de garantizar el pago de la indemnización civil, costos y costas del proceso, previa caución juratoria prestada por el beneficiario o por un tercero que se comprometa a responder por los eventuales perjuicios que la medida pudiera ocasionar, a cuyo fin se librará oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. (arts. 23 del CPP, 197, 198, 228 y 229 del CPCC).

2) Disponer en carácter de medida cautelar la prohibición de salir del país de Francisco Medina, con D.N.I. N° 27.320.981, argentino, contador público, con domicilio en calle 55 N° 2632 de Necochea, por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, debiéndose LIBRAR el oficio de estilo a la Dirección Nacional de Migraciones para su ejecución, como así también, notificar al causante y a su letrada. (art. 23, 146, 148 y c.c. del C.P.P.).

3) Hacer saber al Sr. agente fiscal que quedan a su cargo las medidas pertinentes que considere necesario adoptar a los fines de la no frustración de las cautelares requeridas.

4) Registrar. Cumplido que sea, devolver las presentes a la Fiscalía actuante.-