La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la aplicación del denominado “Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)”, según la resolución 4659/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Afip hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en la cual se mencionan a “los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior”.
“Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones”, destaca la normativa.
El artículo 35 de la mencionada ley incluye dentro de los hechos imponibles a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
En el artículo 3º, la resolución señala que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”.
A renglón seguido, la Afip destaca que “en el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541”, -adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país-, “estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”.
En el artículo 6º de la resolución la Afip establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las “operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera”.
Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, “la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva”.
En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son “canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada”, pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito “la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local”.
La Afip pone de relieve que “el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación”.