La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol etílico y otro en gel.
La Disposición 3147/2021 establece la prohibición del uso y distribución en todo el país de todas las presentaciones de los productos rotulados como “Alcohol etílico de cereal apto para consumo humano 96% Vol., Calidad Farmacopea Argentina, DICOL industria Argentina” y “Alcohol en gel antibacterial, sin acción terapéutica, sanitizante instantáneo, DICOL industria argentina, concentración 70%”.
En su considerando señala que la medida se originó “en virtud de que el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud realizó la fiscalización del portal de ventas Mercado Libre y detectó la oferta de ambos productos”.
Según lo comunicado, en las imágenes de la publicación no se distinguían las inscripciones del rótulo en su totalidad ni se detallaban en la descripción del producto constancias de inscripción ante la autoridad sanitaria como producto medicinal ni como producto cosmético.
Ante ello, el Departamento de Control de Mercado constató en la página web de esta Administración Nacional que la firma DICOL no se encuentra dentro del listado de empresas habilitadas y, por tanto, el producto tampoco se encuentra autorizado. En tanto, la Dirección de Gestión de Información Técnica comunicó que la firma DICOL no se hallaba registrada ante esta Administración Nacional.
Asimismo, “el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que no se hallaron productos autorizados como alcohol etílico ni como alcohol en gel que correspondan a la marca DICOL ni empresas habilitadas bajo al nombre DICOL”.
En consecuencia se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de publicidad de la Administración gestionar la baja de los anuncios referidos en el portal y determinó: “Dado que las unidades ofrecidas resultaron ser productos sin registro sanitario, respecto de los que se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido, el Departamento actuante sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el Territorio Nacional de todas las presentaciones de los productos”.El documento remarca que la OMS recomendó como variante el uso de una solución desinfectante “a base de alcohol en un 70% y un 30% de agua” (Shutterstock)
Con la finalidad de proteger la salud de los usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró que resultaba adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos al desconocerse su origen y no poder garantizar sus condiciones de elaboración y calidad.
En ese contexto en el documento tambiénse señala que la desinfección con productos a base de alcohol es el único medio conocido para desactivar de manera rápida y eficaz una gran diversidad de microorganismos potencialmente nocivos presentes en las manos y que es el alcohol es un producto que se utiliza sobre la piel como antiséptico o como ingrediente de formulaciones cosméticas y de higiene personal, por lo cual “es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la Farmacopea Argentina para uso medicinal”.
A modo de conclusión, la Coordinación de Sumarios opinó que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta “conforme a derecho” y que junto a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud “han tomado la intervención de su competencia”.
Fuente: Infobae