La medida fue dispuesta través de la disposición 4865/2021 del Boletín Oficial. Se prohibió la comercialización de un aceite por carecer de registros sanitarios y consignar registros inexistentes.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales de un aceite de girasol “por carecer de registros sanitarios y, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Según detalló esta administración, se trata del siguiente producto: “Aceite de girasol – Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.

La medida responde a que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó que en la comercialización del producto en cuestión “no se cumple la legislación alimentaria vigente”.

A partir de ese momento, comenzó una investigación por la que se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.