Este viernes 10 de junio, a través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la elaboración, distribución y comercialización de tres productos en todo el territorio nacional: un aceite de olvida, una miel y una pasta modeladora de cabello.

disposición 4489/2022, la ANMAT prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216”, en todo el territorio nacional.

En el Boletín Oficial informó que esta decisión se tomó ya que el producto carece de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de las acciones derivadas por un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), quien informó que realizó una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde constató la comercialización y tomó muestra del producto investigado.

El mismo se encuentra en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). En ese sentido, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite de oliva antes descripto.

Producto para el cabello

En segundo lugar, a través de la disposición 4490/2022, la entidad prohíbe el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Pasta modeladora para el cabello efecto matte, Marca Luma Profesional” en el cual se consigna el legajo N° 2774.

La ANMAT expresó que las acciones comenzaron luego de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informe que la Directora Técnica del Establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del producto.

En ese sentido, el establecimiento que alertó la situación aportó evidencia fotográfica de una unidad del producto que había sido adquirida a través de una publicación en la plataforma de venta online Mercado Libre. Así fue como el Departamento señaló que el producto en estudio infringe al artículo 19 de la Ley 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98, por lo que se encuentra rotulado con datos falsos referidos al establecimiento responsable de su elaboración.

Miel

Finalmente, a través de la disposición 4491/2022, desde el jueves la ANMAT prohíbe la elaboración, fraccionamiento, comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto el producto: “Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, origen Asunción Paraguay”.

Según explicó en el informe, esta decisión se tomó ya que el producto carece de autorización de establecimiento y de producto, además de contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

La investigación comenzó tras una notificación ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), ante la sospecha de un caso de botulismo en relación a la comercialización del producto con vencimiento el 22 de diciembre y con origen en Asunción, Paraguay.

Vale aclarar que el episodio fue descartado en base a los resultados negativos de las muestras clínicas. Sin embrago, dado que en el rótulo del producto investigado se exhibe la leyenda “Miel con carpincho reforzado”, y a su vez se verifica que productos similares se publicitan en línea, el citado Departamento pidió informes para saber si el aceite de carpincho es un ingrediente autorizado para elaborar productos con denominación miel.

Así, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria concluyó que este no se encuentra como ingrediente definido en el Código Alimentario Argentino y que “los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel”.

De esta manera, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 8, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.