La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de productos médicos por irregularidades jurisdiccionales de una droguería.
La Disposición 8417/2020 establece la prohibición de “la comercialización medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, a la firma DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA, por realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos sin estar registrada ante ANMAT para efectuar dicha actividad”.
Asimismo se instruyó “sumario sanitario a la firma DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA, C.U.I.T. 30-71195191-8, con domicilio en la calle Castelli N° 1754 de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica”.
En el considerando se explica que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud realizó una inspección en la sede de la droguería en el marco de Fiscalización de Medicamentos en establecimientos que realizan distribución de productos.
Además, señalaron que fueron recibidos por el propietario de la droguería y verificaron documentación emitida por la firma sobre mercadería entregada en distintas localidades del interior país. En ese sentido, desde la autoridad gubernamental explicaron que “al momento de la inspección la DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15”.
Es por ello que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales”.
Determinó además “iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma y a quien ejerza su dirección técnica”.(Infobae)