El juez halló agravantes que el fiscal Bendersky no había considerado

Ernesto Juliano no sólo consideró que Horacio Tellechea resultó penalmente responsable de los delitos de “defraudación especial” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en relación con la compra de equipamiento médico realizada por la Municipalidad de Necochea en 2012.

El juez correccional, además, evaluó como agravantes dos cuestiones. Una, el “total desprecio por el manejo de la cosa pública”, tanto por parte del ex intendente como del ex jefe de compras, Marcos Arnedo. La otra, el “abuso de autoridad desplegado por ambos para la concreción de los delitos endilgados”.

De allí que condenara a Tellechea a tres años de prisión por considerarlo “autor” de esos delitos y a dos años y ochos meses a Arnedo como “partícipe primario”. En ambos casos, de ejecución condicional. No irán a la cárcel: sólo tienen que fijar un domicilio y comparecer mensualmente, durante el tiempo de duración de condena, ante el Patronato de Liberados.

PROCESO LICITATORIO CUESTIONADO
En su fallo, Juliano cuestiona todo el proceso relacionado con la compra del equipamiento médico, desde el llamado a licitación (señalando maniobras para que Marcos Linares a través de su empresa Línea Médica SRL se quedara con la adjudicación), hasta el pago por adelantado del Arco en C sin haberse recibido la totalidad del equipamiento ni pagado una garantía (pese a las advertencias efectuadas por el contador general y la Tesorería Municipal).

El pago se hizo “por insistencia” del jefe comunal, recayendo en él la responsabilidad, quedando excluida de la misma el contador general, tal como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Tras escuchar diversos testimonios durante el juicio oral y público que se desarrolló en el Juzgado Correcional Nº 1, su titular evaluó que “quedó acabadamente demostrado que Tellechea cometió un fraude y del cual resultó damnificado el erario público municipal, el cual y por su función debía resguardar”

Alude Juliano a que “a la luz de la advertencia efectuada por el contador general del Municipio, la que no sólo fue desoída por Tellechea, sino que, más aún, llevó a que ejerciera el derecho a la insistencia, haciéndose cargo desde ese momento de las consecuencias que dicho actuar causare”.

El juez manifiesta desconocer las motivaciones que pudo haber tenido Tellechea para obrar de esa manera. Pero aclaró: “Actuó con conocimiento y voluntad”.

Una de las mayores sorpresas, al escucharse el fallo, es que la pena impuesta superó los dos años y seis meses de prisión que había solicitado el fiscal Marcos Bendersky.

Ello obedeció a que si bien Bendersky consideró que no hubo agravantes para los imputados, el juez opinó lo contrario. Tal como se señalara al principio, Juliano evaluó como agravantes “el total desprecio por el manejo de la cosa pública encomendada a ambos en encausados en su calidad de funcionarios públicos”.

También incluyó “el abuso de autoridad desplegado por ambos para la concreción de los delitos endilgados”, tal como expresa textualmente Juliano en su veredicto.

SINTESIS DEL PROCESO
Sintetizando, puede señalarse que, a criterio del juez, quedó en evidencia que el proceso tuvo irregularidades desde el momento de la publicación del llamado a licitación (hecho a último momento, prácticamente a horas de la apertura de sobres) y la compra de los pliegos (realizada supuestamente por dos empresas distintas, pero en realidad por una sola, ya que el presunto representante de una de ellas nunca fue reconocido por el propietario de la firma como tal). El hecho de que se presentaran (supuestamente) dos empresas evitó que la licitación debiera ser aprobada por el Concejo Deliberante.

Más tarde se completó el 100% del pago del equipamiento, sin que se hubiera entregado la totalidad del mismo, pese a las advertencias que hicieran el contador general y la Tesorería del municipio. Tampoco se exigió el pago de una garantía.

Posteriormente el pago de esa garantía se hizo (por un valor de $400.000) y también se recibió un equipo de Arco en C, con posterioridad a que concejales de la oposición señalaran su faltante. Pero la empresa entregó uno ensamblado artesanalmente de modelo antiguo y no el que exigía el pliego de bases y condiciones. Luego ese equipo quedó “en comodato” y se recibió otro que tampoco se ajustaba a lo requerido en la licitación. También quedó “en comodato” en el Hospital Ferreyra.

A criterio del juez fue “evidente” que “no se cumplieron las condiciones de pago de la oferta adjudicada a Línea Médica SRR, perjuicio éste al que se le suma las multada e intereses por incumplimiento contractual del adjudicado que no se reclamaron ni se percibieron”.

Y agrega Juliano que “a dicho perjuicio económico debe sumársele la derivación de pacientes, por ejemplo, entre los meses de abril del año 2012 a junio de 2013 a clínicas privadas local (Regional y Cruz Azul) a fines de la utilización de equipos de rayos Arco en C con su correspondiente costo para el municipio”.

Luego añade el juez que en julio de 2016 la asociación cooperadora del Hospital Ferreyra “debió donar un nuevo equipo de rayos X Arco en C y demás situaciones que afectaron no sólo el patrimonio municipal, sino que, además, originaron la demora en la puesta en funcionamiento de una nueva aparatología con el consecuente detrimento de un adecuado servicio de salud”.

Y concluye Juliano que Tellechea “con su accionar, incumpliendo sus deberes y valiéndose del aporte necesario ya descripto de Marcos Arnedo, Marcos Linares y José María Molina, perjudicó los intereses patrimoniales del Municipio de Necochea en beneficio de la empresa Línea Médica SRL”.
Marcos Linares, cabe recordar, es el propietario de Línea Médica SRL. José María Molina es quien adquirió el pliego de la otra firma oferente, cuyo propietario Jorge Zurzolo niega haber designado, habiéndose enterado por informaciones periodísticas que su empresa “participó” del proceso.

Tellechea, al contrario de lo que señala el juez Juliano en su veredicto, insiste en que con el aporte del equipamiento del Arco en C, durante el tiempo que se utilizó, se produjo un importante beneficio económico para el municipio, ahorrándose la tercerización del servicio.

Y sostiene el ex intendente que la cooperador debió adquirir un nuevo equipo de Arco en C en 2016 porque se terminó la vida útil del que se aportó durante su gestión.

TESTIMONIOS
Durante el debate oral brindó testimonio Alejandro Issín (que presidió la comisión investigadora cuyo informe derivó primero en la suspensión y luego en la destitución de Tellechea como intendente).
También declaró Federico Belloni, médico especialista en diagnóstico por imágenes Luego lo hizo Felipe Serafini, ex jefe de Radiología del Hospital Ferreyra.

Brindó testimonio luego Ernesto Povilaitis, quien en 201 (como en la actualidad) era subsecretario de Legal y Técnica del municipio.
Declaró posteriormente Eduardo Espósito, contador general del municipio, quien advirtiera a Tellechea que no efectuara la cancelación del pago del equipamiento sin haberlo recibido en su totalidad.

Más tarde brindó testimonio Eduardo Lúpori, contador, perito de la Asesoría Pericial Departamental. Este declaró que el municipio abonó el 50% el día 15 de marzo de 20123 y el día 13 de abril de 2012 se completó el pago del 50% restante, ello a través de una orden de pago en donde consta la oposición del Contador General y de la Tesorería Municipal, en donde dicen que no correspondía el pago porque no se habían entregado los elementos objeto de la licitación como así tampoco había sido garantizado dicho importe. “Pero el intendente insiste en los términos del Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el pago se termina realizando pese a las oposiciones”, afirmó Lúpori ante el juez.

Fue Lúpori, también, quien citó “actos inusuales en la Licitación Nº 1/12. “El 14 de marzo se firma el decreto y el 15 de marzo ya se está entregando el 50% y en abril el monto restante sin que se hayan entregado las mercaderías. Esos fueron actos inusuales”.

A la distancia, desde Tandil, también declaró Jorge Antonio Zurzolo, propietario de la empresa Electromédica de la Sierra. Dijo que conocía a José María Molina, pero que nunca lo autorizó para que lo representara. Y agregó que se enteró de la participación de su empresa porque le avisaron que habían fraguado su nombre. “Utilizaron el nombre de mi empresa como que participaba de esa licitación cuando jamás participé, así de sencillo”, declaró Zurzolo.

Otro de los que declaró fue Rodrigo Ibarra, técnico electromécanico del Hospital Ferreyra, encargado de las reparaciones de los equipos técnicos de ese establecimiento y del Hospital Irúrzun, quien respondió sobre cuestiones vinculadas con el equipamiento recibido durante la gestión de Tellechea.

TERCER REVES
Esta condena constituye el tercer revés que sufre Tellechea a partir de aquella controvertida compra de equipamiento médico utilizando los dos millones de pesos de un subsidio otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación.

El primero fue su destitución como intendente municipal, concretada luego de una suspensión previa. Producto de un informe elaborado por una comisión investigadora, el Concejo Deliberante, por mayoría, lo destituyó en febrero de 2013. Había iniciado su gestión en diciembre de 2011. Lo reemplazó José Luis Vidal, quien completó el mandato hasta 2015.

El segundo traspié fue el fallo de la Suprema Corte de Justicia bonarense del 3 de septiembre de 2014, dando legitimidad y razonabilidad a la destitución dispuesta por el Concejo Deliberante de Necochea.

Y el tercer revés es este fallo reciente, de carácter penal, a través del cual Tellechea preveía salir airoso, a punto tal que se originó en una autodenuncia realizada por él mismo (quizás erróneamente asesorado). Su abogada defensora, Florencia Angeletti, creía haber demostrado que “no hubo defraudación al erario público”, sino todo lo contario, con la Licitación Nº 1/12, en sintonía con lo expuesto por el ex intendente. No fue la conclusión del juez Ernesto Juliano.