La jueza federal Alicia Braghini ordenó pagar la pensión a un ex combatiente de manera retroactiva, tomando como inicio del beneficio el día que finalizó la guerra, en 1982, y no el de la sanción de la ley que lo estableció, en 1991.
La jueza federal Alicia Braghini, a cargo del juzgado de la Seguridad Social nro. 7, hizo lugar al reclamo de un combatiente de Malvinas y ordenó que se le pague el retroactivo de la pensión de veterano de guerra desde que terminó el conflicto -el 14 de junio de 1982- hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que se sancionó la ley que modificó el modo de cálculo del beneficio.
Jorge Alberto Leiva, el ex combatiente que presentó el reclamo, alegó que la norma que otorgó la pensión vitalicia a los conscriptos en reconocimiento a su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur debe entenderse que lo hizo desde el mismo comienzo de las hostilidades. Además planteó la inconstitucionalidad de uno de los artículos del decreto reglamentario que limitaba la liquidación de la pensión vitalicia a partir de la presentación de su solicitud. Asimismo cuestionó que la norma establezca que, para el caso de veteranos fallecidos, la fecha a tener en cuenta para comenzar a percibir la pensión es la del deceso, discriminando de esa manera a los ex combatientes sobrevivientes.
La jueza Braghini le dio la razón a Leiva y sostuvo que la pensión tuvo la finalidad de reconocer al veterano de guerra. Y agregó que “es aquí donde centramos la cuestión conceptual: desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio”.
En ese sentido, la magistrada remarcó que “es evidente que la finalidad de la ley del año 1991 fue establecer un reconocimiento y reivindicación históricos, y ello carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto”.
En los considerandos del fallo, Braghini dejó en claro que “se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el conflicto”. Por esas razones, declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario por entender que “han sido desnaturalizados tanto el verdadero objetivo cuanto la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo”. El fallo de Braghini es de primera instancia y ahora la ANSES apelará a la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo que no será de aplicación inmediata.
Sin embargo, sienta un precedente relevante porque se da en momentos en que también se está llevando adelante en tribunales un reclamo colectivo por parte de la Confederación de Combatientes de Malvinas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En noviembre del año pasado, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 2, Fernando Strasser, reconoció el planteo de miles de veteranos como una acción colectiva y ordenó a todos los juzgados previsionales del país que le remitieran cualquier causa relacionada con el tema. En la práctica, este reconocimiento implica que una vez que el juez Strasser dicte sentencia tendría aplicación para todos los veteranos, que suman unos 24.000.
Según Walter Di Giussepe, abogado de la Confederación de Combatientes, entre haberes mensuales y aguinaldos no pagados a cada veterano se le adeudan alrededor de 130 meses de pensión, sumando a esto las actualizaciones e intereses, es decir, una erogación muy alta que debería hacer la ANSES.