Hace 6 días, el ministro de la presidencia de España Felix Bolaños, anunció que esta semana se publicaría en el Boletín Oficial del Estado del país ibérico la normativa que permitirá a miles de argentinos y latinoamericanos tramitar la ciudadanía en la llamada popularmente (de este lado del Atlántico) “Ley de Nietos”. Esa fecha llegó hoy jueves.

En verdad se trata de la “Ley de Memoria Democrática”, que implica muchísimos más cambios en la legislación de aquel país europeo, para intentar dejar atrás los opacos años de la dictadura de Francisco Franco Bahamonde.

El Boletín Oficial del Estado de España publicó este jueves la Ley de Memoria Democrática, aprobada el pasado 5 de octubre por el Senado.

A partir de esa situación, la norma entrará en pleno vigor el viernes.

Miles de argentinos se verán beneficiados y estarán atentos a las comunicaciones del Consulado de España en Argentina para saber como será el procedimiento para el otorgamiento de los turnos respectivos al momento de ser atendidos.

En verdad a los argentinos que hasta ahora no podían realizar el pedido de ciudadanía por ser nietos de españoles pero ya mayores de edad lo que más les interesa de esra nueva ley es la denominada “disposición adicional octava” de la Ley de Memoria Democrática porque implica la chance de que los nietos de españoles que escaparon de España durante los años de “plomo” del franquismo puedan acceder a la ciudadanía.

Desde hace semanas la representación diplomática se está preparando para lo que se estima será una andanada de consultas.

El número que desde el consulado en Buenos Aires transmitieron a medios porteños ronda los 60 mil interesados o quizás más, porque esa cifra de referencia proviene de cuando se promulgó en 2008 la “Ley de Memoria Histórica”. 14 años después, e involucrando a una nueva generación, probablemente esa cifra se vea superada con creces.

Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la nacionalidad directamente desde el consulado (sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora) gracias a su vínculo directo con España (la relación familiar).

QUIÉNES PODRÁN REALMENTE BENEFICIARSE DE ESTA LEY?

* Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.

* Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

* Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.

Este último punto es fundamental, porque los hijos mayores de edad de aquellos que puedan acogerse a la propia ley de Memoria Democrática también pueden conseguir su nacionalidad.

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