El ex presidente Carlos Menem y el ex ministro de Economía Domingo Cavallo fueron condenados por la venta del predio ferial La Rural a 3 años y 9 meses y 3 años y 6 meses de prisión respectivamente. Además fueron inhabilitados a ejercer cargos públicos de por vida.

Además, dos ex funcionarios del Ministerio de Economía fueron condenados a tres años de prisión en suspenso, mientras que dos ex directivos de la Sociedad Rural y seis tasadores fueron sobreseídos.

El veredicto fue dictado por los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) 2, Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michelini. El veredicto fue por mayoría. Los tres jueces estuvieron de acuerdo en las condenas y las absoluciones pero tuvieron diferencias en el monto de las penas, que quedaron fijas con los votos de Giménez Uriburu y Michilini.

En el caso se juzgó la venta en 1991 del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural por 30.000.000 millones de pesos-dólares. Pero la acusación señaló que se hizo a precio vil porque el valor real era de 130 millones. La causa judicial se inició en 1999.

 

Los fundamentos del tribunal se conocerán el próximo 28 de mayo. Pero Infobaepudo saber que los jueces dieron por probado que el trámite de la venta fue irregular: se evitó que la venta fuera aprobada por el Congreso, la tasación fue irregular y que hubo alertas sobre violaciones legales. Por ese motivo fueron condenados los ex funcionarios.

 

Pero el tribunal no pudo dar por probado que los directivos de La Rural hayan participado de esas irregularidades ni que haya existido intención delictiva de los tasadores de haber valuado el predio a un precio vil.

 

Menem fue condenado a tres años y nueve meses de prisión, Cavallo  a tres años y seis meses y Matías Ordóñez Gastón Figueroa Alcorta, ex integrantes de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales del Ministerio de Economía, a tres años de ejecución en suspenso. Las condenas fueron por el delito de peculado y con la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

 

La fiscal Gabriela Baigún había pedido que el predio de Palermo fuera restituido al estado nacional. Pero el tribunal dispuso que la sentencia le sea notificada al juzgado en lo civil y comercial federal donde se tramita una causa con el mismo planteo.

 

En su alegato, Baigún había dado por probado que la venta se hizo a un precio vil, en forma directa cuando se debió haber llamado a una licitación pública, sin la aprobación del Congreso Nacional cuando la Constitución Nacional establece que debe avalar la enajenación de tierras del Estado nacional. También remarcó que se trataba de un bien de dominio público pero fue convertido en privado y que la tasación del predio estuvo a cargo del Banco Ciudad cuando debió hacerla el Tribunal de Tasación.