La Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic) informa que entró en vigencia desde el pasado martes una resolución de la Secretaría de Comercio de Nación que establece medidas para salvaguardar los derechos y la seguridad financiera de las personas, con cambios fundamentales en los pagos con tarjetas de crédito y débito.
Según informó el área que encabeza Juan Manuel Laportilla, en virtud de la comunicación oficial, los plásticos solo podrán ser manipulados por el cliente y ya no por los comerciantes.
“Los establecimientos que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación”, dicta la resolución 87 del 2024 en su primer artículo.
El objetivo de esta normativa está basado en el hecho de que “resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores”, se asegura en la argumentación del texto.
Que el consumidor pierda el control respecto del uso de su tarjeta cuando realiza una compra o locación de bienes o servicios ha dado lugar a la apropiación indebida de datos para consumar hechos de fraude, por lo que es objetivo de la dependencia del Ministerio de Economía establecer una política de protección reforzando los mecanismos de seguridad en cuanto a su utilización, lo que redundará en beneficio, no solo de los propios consumidores y consumidoras, sino del sistema en su conjunto, explicaron.
Por último, la resolución establece un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten sus servicios de atención al cliente.