Un sujeto fue condenado hoy a ocho años y dos meses de prisión de prisión de cumplimiento efectivo en el marco de un juicio abreviado que se celebró en el Tribunal Criminal Oral 1 de nuestra ciudad.

El abuso, con acceso carnal y agravado por el vínculo y por la situación de convivencia en prejuicio de su propia hija menor de edad, se concretó en el año 2017 y el acusado era representado por el fallecido abogado Carlos Lamberti que apuntaba a elevar la causa a un juicio por jurado. Sin embrago, al quedar sin letrado patrocinante, la defensa recayó en la defensoría oficial que acordó con la fiscalía una pena de 8 de prisión de cumplimiento efectivo.

Esto fue refrendado hoy por el Tribunal y el acusado trasladado a la cárcel de Batán donde deberá cumplir la condena.

Se supo que la concreción del juicio abreviado contó además el consentimiento expreso de la madre de la víctima, su ex pareja, quien también estuvo de acuerdo con el monto de la pena.

Además, el imputado y estaba acusado del incumplimiento de los deberes familiar es decir no pasar los alimentos correspondientes.

En cuanto a la condena, el artículo 399 del código procesal penal impide a los jueces modificar el monto de la pena o las condiciones de cumplimiento acordado previamente por la fiscalía y la defensa del acusado.

Los datos  del detenido se mantienen en reserva para preservar la identidad de la menor, víctima del abuso.