A través de un decreto firmado por el intendente municipal, Arturo Rojas, los comercios de las localidades de Juan N. Fernández y Claraz deberán modificar el horario de atención al público, la cual se concretará de lunes a domingos de 8 a 18.
La decisión, tiene que ver con la situación epidemiológica que viven ambas localidades del interior de nuestro Distrito referida al coronavirus y busca evitar que el virus siga circulando entre los vecinos.
En su articulado, el decreto establece “con excepción de las farmacias, estaciones de servicios (Expendio de Combustible e insumos para el automotor), remises y/o taxis y/o vehículos de alquiler, que a partir de las 08:00 horas del día 19 de septiembre de 2020, en las localidades de Claraz y de Juan N. Fernández del Partido de Necochea, las actividades profesionales y comerciales establecidas en los artículos 1 del Decreto N° 768/2020, 1 incisos 1, 2, 3 y 5 del Decreto N° 798/2020, 1 del Decreto N° 810/2020, 1 y 2 del Decreto 886/2020, y supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, podrán desarrollar actividades y permanecer abiertos de lunes a domingo, dentro de la franja horaria establecida entre las 08:00 horas y las 18:00 horas”.
Además, agrega que “lo establecido en el artículo que antecede no implicará un eximente para no dar cumplimiento a los acuerdos a los que pudieren haber arribado las Cámaras Comerciales, supermercadistas y los Sindicatos correspondientes, en tanto no implique la violación del horario fijado precedentemente”.
El mismo decreto solicita y recomienda a la población “evitar circular en la vía pública en caso de no ser estrictamente necesario, así como realizar viajes a otras localidades”.
Por último, recuerda que “se encuentran prohibidos todos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.