Rige para los contribuyentes que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2,5 millones.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos prorrogó hasta el 27 de abril próximo, la presentación mensual de las declaraciones juradas y el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a marzo último, a través de la disposición 4/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma remarcó que rige para los contribuyentes que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2,5 millones.
También indicó que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, que llevó al Poder Ejecutivo a decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020.
El cronograma de vencimiento, según lo establecido anteriormente comenzaba hoy y finalizaba el 20 de abril, de acuerdo con el dígito verificador del número de Clave Unica de Indetificación Tributaria (CUIT) correspondiente.
A partir de la disposición actual, el 27 de abril deberán presentar declaración y pagar anticipo los contribuyentes con CUIT terminado en 0, 1 y 2; el 28, en 3, 4 y 5; el 29, en 6 y 7; y el 30, en 8 y 9.
Esto rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio Multilateral.