El Artículo 43 de la Ley Nacional de Tránsito indica que, en rotondas, “tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario”. Y a su vez establece que “la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda”.
La ley, además, ordena advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada, circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar, reducir la velocidad paulatinamente y reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista.
Es importante tener claro que si existe un paso peatonal previo a la rotonda, el peatón siempre tiene prioridad por sobre cualquier tipo de vehículo, ya sea auto, colectivo, camión, bici, moto o cualquier otro.
Además, es clave saber que si un vehículo ingresa a una rotonda para seguir derecho luego por la vía en la que venía, debe acceder por el carril externo y mantenerse en él. También tiene que señalizar con las luces de giro que abandonará la rotonda justo cuando haya pasado la salida anterior a la suya.