El gobierno lanzó el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para universalizar el acceso a las comunicaciones. Las tarifas irán desde $150. ¿Quiénes podrán acceder?

Después de anunciar el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y TV, el gobierno de Alberto Fernández especificó cuánto será la tarifa y los aumentos previstos para los primeros meses del 2021.

El Plan que busca “universalizar el acceso a las comunicaciones” para los sectores más vulnerables, podrá ser solicitado desde un precio mínimo de $150 pesos mensuales. En esa línea, el gobierno oficializó que los incrementos irán de hasta 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año.

Según comunicó la Casa Rosada, la prestación tiene el carácter de “obligatoria”, por lo que las empresas de comunicación deberán brindar esos planes básicos a los beneficiarios contemplados, según estableció la Resolución oficial Nº 1467/2020.

Aquellas personas que podrán acceder al Plan Básico Universal y Obligatorio serán los jubilados y pensionados “con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos”, así como los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia “con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos”, y los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

“También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo”, agregaron fuentes oficiales.

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  •  Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).