La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por el recambio turístico los días viernes 31 de enero y sábado 1 de febrero de 2020 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Sentido a CABA:

Viernes 31 de enero de 2020 de 14:00 hs a 23:59 hs.

Sentido a la Costa Atlántica:

Sábado 1 de febrero de 2020 de 06:00 hs a 14:00 hs.

 Autopista Buenos Aires – La Plata:

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2):

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la  Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

 Ruta Provincial Nº 11:

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

 Ruta Provincial Nº 36:

Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

 Ruta Provincial Nº 56:

Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial Nº 63:

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

 Ruta Provincial Nº 74:

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  1. b) De transporte de animales vivos.
  1. c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
  1. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  1. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  1. f) De atención de emergencias.
  1. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  1. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  1. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  1. j) De transporte de medicinas.
  1. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  1. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  1. m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
  1. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.