La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores revocó el fallo que en un juicio oral absolvió del delito de homicidio culposo a una licenciada en Obstetricia por un caso de mala praxis. En consecuencia, ahora, el Juzgado Correccional deberá aplicar la pena que corresponda a Cecilia Mónica Mango.
El debate oral se ventilo en abril de este año en el marco de un caso de un niño que nació con serias dificultades el sábado 12 de mayo de 2012 en el Hospital Ferreyra, a consecuencia de las cuales falleciera cuando tenía dos años. Se llamaba Joaquín Carabajal y era el cuarto hijo de Erica Fernández.
Su madre había concurrido a ese centro de salud con fuertes dolores los días 9,10, y 11 de ese mes y la atención por parte de la obstetra se limitó sólo a la realización de un tacto y el suministro de pastillas. Aquejada por ese cuadro al que le siguió una hemorragia retornó al día siguiente y se le practicó una cesárea en forma urgente.
Producto del desprendimiento de placenta, al producirse el nacimiento, el niño padeció una encefalopatía crónica. Debió ser intervenido en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, pero a causa de esa patología que se fue complicando con el paso del tiempo falleció dos años después.
En el fallo absolutorio la jueza subrogante Luciana Irigoyen Testa entendió el 11 de mayo Fernández “no se hallaba cursando un desprendimiento placentario, ni tenían síntomas que lo anunciaran”. Expresó que de haber sucedido ello, no habría habido ninguna posibilidad para que la madre y el hijo siguieran vivos la mañana del día siguiente”. Y dio por probado que “ni realizar una ecografía, ni dejarla internada en la tarde previa a la cesárea haría prevenido ni alertado sobre el desprendimiento de placenta que se desencadenó en la mañana siguiente”.
Tanto el abogado Sebastián Barletta, representante los familiares de la víctima en calidad de particular damnificado como fiscal Carlos Larrarte, apelaron el fallo que absolvió a Mango.
El planteo recayó en la Cámara de Apelaciones de Dolores que hizo lugar al tratamiento de mismo por parte de los jueces Susana Miriam Darling Yaltone y Fernando Sotelo.
Basándose, principalmente, en las conclusiones a las que arribó la perito médico oficial, Sandra Amalfitani, los magistrados revocaron lo dispuesto por Irigoyen Testa.
Consideraron que la licenciada en Obstetricia tendría que haber ordenado una ecografía de la paciente como así también dar intervención inmediata al médico ginecólogo; “es obligación internarla y saber qué pasa”, expresa la resolución.
Refiere que las condiciones de Fernández y sus manifestaciones a Mango de dolor y leves hemorragias el día 11 de mayo “constituyeron pautas de la alarma reveladoras de la necesidad de una evaluación profunda, que no debió ser subestimada”. Se resalta que los síntomas que cursaba Fernández deberían haber sido para los expertos presuntivos de que se hallaban frente a un posible desprendimiento prematuro de placenta.
Se asegura que la actuación de Mango resultó “negligente, violatoria del deber de cuidado que demandaba la situación, y alejada de los parámetros de aceptables y protocolos de actuación”
Y concluye en que si Mango hubiera realizado en tiempo oportuno todas las medidas propias de su competencia “nada descartaba que las chances de que el grave cuadro clínico que presentó el menor al nacer, y que tuvo múltiples complicaciones médicas que derivaron en sucesivas internaciones de alta complejidad, hasta su deceso, hubieran sido menores”
La causa fue girada al ámbito del Juzgado Correccional de Necochea para que determine la pena que corresponde aplicar a Mónica Cecilia Mango.