En el marco del plan de apertura progresiva anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández, el Gobierno nacional publicó el DNU que flexibiliza las medidas en relación a la pandemia del Coronavirus, que regirán hasta el 1 de octubre.
Así, a través del DNU 494/2021 se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados; como así también los cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.
En los espacios abiertos, se autorizó la “realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes”, en transportes que permitan mantener “ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada”.
Mientras dure este Decreto, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre.
Asimismo, se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando “todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces”.
En este contexto, también oficializó hoy la prórroga del cierre de las fronteras hasta el 1 de octubre y amplió el cupo semanal a 11.900 plazas para el ingreso al país de argentinos residentes y extranjeros no residentes
Cabe recordar que serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en distritos adonde la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80%; o bien, la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por coronavirus de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20%.
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
Viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.