A través del decreto municipal 500/2020, el intendente Miguel Gargaglione habilitó a los vecinos a realizar una breve salida de esparcimiento, “en beneficio de su salud y el bienestar psicofísico”.
Se hace mención a que esta medida fue incluida en el artículo 8 del decreto de necesidad y urgencia 408/2020 del Gobierno Nacional, donde se habilitan las salidas breves, aunque facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos.
Tras analizar la situación actual en el distrito, los beneficios que estas salidas representan para la población, y dejando bien en claro que ante el incumplimiento de las indicaciones efectuadas la medida se suspende, el gobierno municipal autorizó las salidas de esparcimiento.
El decreto municipal manifiesta que los habitantes del Partido de San Cayetano que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio “podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario de 8 a 16, debiendo guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. Es obligatorio para esta salida el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero”.
Por otra parte se especifica que “cada persona deberá salir con DNI o documentación que acredite tanto su identidad como su domicilio actual, quedando prohibido realizar reuniones, concurrir a plazas, parques, clubes, playa, como así también la posibilidad de concurrir a otras viviendas, aunque estas estén a menos de 500 metros desde el domicilio de quien sale”.
Asimismo “queda prohibido a los comercios la posibilidad de permitir el ingreso a más de una persona por grupo familiar, con lo cual no podrán consentir el ingreso de un padre o madre con sus hijas o hijos”.
El mismo decreto deja en claro que “las salidas breves no implican la práctica de deportes, ya sea atletismo, ciclismo u otros, aunque no se excedan los 500 metros desde el domicilio”, y que “la presente medida se extenderá mientras la ciudadanía actué responsablemente y cumpla indicaciones efectuadas, caso contrario se suspenderá el permiso de salidas”.
Finalmente la normativa contempla que “el incumplimiento de la presente medida será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal con una multa de 30 a 100 módulos establecidos en el Código Contravencional, el valor fijado por la Ordenanza Fiscal y se le revocará el permiso de salida”.
Cabe acotar que el decreto del Gobierno Nacional, además, especifica que las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.