El Departamento Ejecutivo promulgó, con fuerza de decreto, la Ordenanza Nº 9881/19 que fuera tratada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria y que condona la deuda a las entidades de Bien Público con Personería Jurídica, sobre períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2018.
La regla tiene aplicación sobre los organismos que no hubieran presentado la solicitud de eximición en tiempo y forma, y según lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva que rigió en cada ejercicio adeudado.
Cabe destacar que las instituciones que soliciten adherirse a este beneficio deberán hacerlo por nota, acreditando los requisitos impuestos por la OFI, mientras que la vigencia de la ordenanza tendrá un plazo improrrogable de sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación, el 28 de agosto del corriente año.