La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso este lunes un “asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año”.

El máximo tribunal determinó que, durante dicho período, “la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación”.

Los supremos explicaron que actuaron bajo la necesidad de adoptar medidas de carácter “extraordinario” que “eviten o reduzcan la propagación del virus pero garantizando una prestación esencial del servicio de justicia”.

“Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran”, señala el documento.

“En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados, al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe”, detallaron en SCJ.

En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.

En la Corte también habrá un sistema de guardias rotativas, “con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias”.

Por su parte, en las Cámaras de Apelación “deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen”.

En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial “se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio”.

Por último, “se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación”.